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Fallos: 313:1147 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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cuando, como en el sub lite, no se alega que la tutela del derecho a la identidad del incapaz interfiera los derechos sustanciales de algún tercero. 16) Que en consecuencia, la negativa del representante queda privada de efectos vinculantes para el representado. lo que hace innecesario abordar el tema enunciado cn la última parte del considerando 5".

Razones sustancialmente análogas llevan a desestimar las alegadas violaciones a las garantías consagradas cn los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, las que no resultan Icsionadas por una medida de prueba que —como queda dicho— tiende a esclarecer la identidad de origen del menor.

Por ello. se confirma la resolución apelada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
SUPERLANA S.A.LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones najederales. Semenciasarbitrarias.

Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la cara.

Corresponde dejar sin efecio el pronunciamiento que GJó los honorarios de 10dos los profesionales y peritos intervinientes en un incidente de revisión, fundado en un cálculo erróneo para la actualización de la base computable, lo que condujo a fijar retribuciones en valores notoriamente superiores a los reales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La alegación con motivo del recurso extraordinario federal no constituye óbice para su acogimiento, si la notoria desproporción de los honorarios regulados ha xido fruto de un error numérico insusceptible de configurar por sí fuente de derechos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires. 13 de noviembre de 1990.

Vistos los autos: "Superlana S.A.I.C. s/ concurso preventivo s/incidente de impugnación por Cía. Financiera de Aulomotores y Servicios S.A."

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1147

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