PRUEBA: Principios generales.
El inventario de bienes resulta asimilable a los supuestos previstos por el art. 326 del Código Procesal.
PRUEBA: Principios generales.
Los casos previstos por el art. 326 del Código Procesal constituyen una manifestación del denominado proceso cautelar,
MEDIDAS CAUTELARES.
La sola circunstancia de tratarse de una acción declartiva no excluye la procedencia de medidas precautorias.
COSTAS: Resultado del litigio.
Rechazado el recurso iMerpuesto por el Estado, corresponde imponer las costas en el orden causado.
COSTAS: Resultado del litigio.
Rechazadoel recurso interpuesto porel Estado, corresponde imponerle tas costas (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Julio C. Oyhanarte y Eduardo J, Moliné O"Comor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires. 13 de noviembre de 1990.
Aulos y Vistos: para resolver el recurso dereposición interpuesto afs. 144/145, cuyo traslado se contesta precedentemente.
Considerando:
1) Queel Estado Nacional solicita que se deje sinefectocl inventario de bienes decretado a ís. 141. con sustento en que esa medida no constituye una de carácter cautelar sino un medio de prueba que, por haber sido ofrecido fuera de la oportunidad procesal correspondiente. resulta improcedente. Igualmente. alega que la diligencia excede el objeto del presente proceso declarativo. y niega la existencia de verosimilitud del derecho.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1153
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