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Fallos: 292:162 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Ley Suprema al apartarse del principio que consagra para la generalidad de los trabajadores el art. 11 de la ley 9688, el cual permite incluir el sueldo anual complementario en el salario base del cálculo de la indemnización por accidentes.

49) Que supuestos los términos del recurso extraordinario, no cabe sino confirmar lo resuelto sobre la constitucionalidad del art. 7 del decreto-ley 17.258/67. Es antigua jurisprudencia de esta Corte, en efecto, que la garantía de la igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas (Fallos: 261:205 ; 267:

123; 273:228 ; 279:19 ; 286:97 y 166, entre muchos más). Estas circunstancias, sin duda, no concurren en el caso, en el cual la norma impugnada está referida a una categoría profesional con características especiales, como lo destaca la Cámara, e incluida, además, en un régimen legal que contempla, para los trabajadores de dicha categoría, beneficios que no poseen quienes se desempeñan en otras.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 68, en cuanto fue materia del recurso extraordinario concedido a fs. 74.

MIGUEL ANGEL BERCAITZ — Acustín Díaz Biarer — ManueL Anauz Castex — EnnESTO A. ComvarÁn Nanciares — Hér

TOR MASNATTA.

JOSE MAZZARA v, INSTITUTOS DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
EMPLEADOS BANCARIOS.
Debe revocarse la sentencia que condena a pagar salarios caidos, prescindien«oe de aplicar la noma del art. 10 de la ley 16641, que niega tal derecho cuando se procede a la reipcorporación del reclamante en virtud de lo dis puesto en la ley 18507,

EMPLEADOS BANCARIOS.
No contraria el espiritu de la ley 16507 el art. 50 del decreto 9530/64 al disponer que, mediando incumplimiento de la reincorporación ordenada, la

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-162

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