del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa.
Es sobre la base de este presupuesto, que en los reiterados precedentes que reseñaré se determina el alcance de lo dispuesto en el artículo 67, inciso 27, de la Constitución Nacional, conforme a lo que surge de su texto y a lo establecido en el artículo 104 de ésta.
Sostuvo V. E., que la facultad del Congreso que prevé el citado inciso 27 aparece referida al ejercicio de una legislación exclusiva en los lugares que esa cláusula menciona, si bien ello no autoriza a concluir que se haya pretendido federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga —por el hecho de la adquisición de lugares para establecimientos de utilidad nacional— toda potestad, incluida la administrativa y judicial, de manera exclusiva y excluyente.
Es precisamente en este orden de ideas que se ha sostenido que el criterio para excluir la jurisdicción provincial debe referirse, y queda limitado, alos fines de utilidad nacional y, en definitiva, a la eventual puesta en peligro de intereses federales (v. Fallos: 293:80 ; 296:432 , considerandos sexto y séptimo; 300:328 , cons. 3"); 302:436 , considerando quinto; 304:560 , 730; 305:561 , cons. 7°, 306:513 ; 307:1208 ; v. asimismo sentencia del 11 de febrero de 1988-I. 139 XXI "Irazú, Margarita e/Copetro o quien corresponda s/ indemnización de daños y perjuicios" que remite al dictamen del Sr. Procurador General, doctor Andrés José D'Alessio).
—IV— A partir de ese criterio, creo necesario poner de resalto determinados aspectos que estimo relevantes para la dilucidación de la contienda.
Por una parte, la acción ha sido deducida contra una empresa que funciona —por relación locativa con el estado federal— dentro del Puerto de La Plata; establecimiento de propiedad del gobierno de la Nación, según convenio de adquisición a la provincia de Buenos Aires —ley nacional 4436 y aprobada por ley provincial 2869— (v. Fallos:
296:432 , considerando cuarto).
Por otra, el actor persigue el cumplimiento y aplicación, en ese territorio, de las ya referidas normas dictadas por el Estado Nacional
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:947
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