público local por decisión de las autoridades provinciales y dentro de las facultades a ellas reservadas (arts. 104, 105 y concordantes de la Constitución Nacional) (1).
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S. U. P. A.) PUERTO LA
PLATA v. DOW QUIMICA ARGENTINA S. A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema, Al haberse declarado incompetente en el primer juicio el juez federal, y haber hecho otro tanto el magistrado provincial en el nuevo proceso deducido por la actora, se ha configurado una situación de las previstas en el art. 24, inc. 7", "in fine", del decreto-ley 1285/58 que corresponde a la Corte resolver.
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL. .
Si el ejercicio de la potestad local en los "Establecimientos de utilidad nacional" art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional) condiciona, menoscaba o impide el interés nacional, sería inevitable excluirla.
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL. .
Sólo si el magisfrado local es competente, en principio, "ratione materiae y ratione personae", corresponderá plantearse si su actividad jurisdiccional puede "interferir con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional, para, en tal caso, vedar el ejercicio de aquélla en el caso . particular. .
REGLAMENTO PROVISORIO DE TRABAJO PORTUARIO.
Elart. 16 dela ley 21.429 ("Reglamento provisorio de trabajo portuario") se aplica "en todos los puertos en cuyas aguas se ejerza la jurisdicción nacional" (art. 1) concepto que comprende no sólo a los que son propiedad de la Nación (art. 67, inc.
27, de la Constitución Nacional) sino a todos los bañados por aguas del mar . territorial (art. 3° de la ley 18.502) y, en general, por las aguas navegables que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional (art. 8° de la ley 20.094), lo que revela la consonancia de estas normas con el art. 67, inc. 12, de la Carta Magna.
1) Fallos: 310:295 . .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:944
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