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Fallos: 312:942 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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apología del crimen, sino que tal delito, aun antes de su publicación, ya ha tenido comienzo de ejecución. Esto surge en especial de los pasajes en que se afirma:

"Como se viera, el contenido de la publicación, en principio, es constitutiva del delito de apología del crimen, con cuya incriminación se tutela el orden público en el sentido que quedara expuesto en esta resolución".

"Plantéase de este modo una situación dilemática: impedir la consumación de un delito —por lo que optó, no sin razón el a quo— o consentir el sacrifico de un bien jurídico en aras de un interés superior jerárquicamente más valioso y cuya vigencia compromete la del sistema político, garantizador de libertades, por lo que esta sociedad está bregando en esta difícil transición democrática".

Al optar, en el dilema planteado, por el respeto a la libertad de expresión, el tribunal a quo expresó:

"Poco importa si para defenderla han de soportarse algunos males, la diatriba insolente, la injuria abierta o solapada, la referencia procaz y obscena, la calumnia y hasta la apología de un crimen si es que ello puede servir para garantizar una forma de vida, en la que la mayoría .

del pueblo cree, y que aparece expuesta desde los albores mismos de nuestra nacionalidad", 16) Que tales apreciaciones constituyen un claro prejuzgamiento, absolutamente improcedente a esta altura de la causa, en la que solamente cabía resolver si era posible o no evitar la publicación de la solicitada.

Esta circunstancia justifica el uso de las atribuciones legales de esta Corte para revocar la resolución recurrida y dictar un nuevo pronunciamiento que, aunque con la misma solución final que el apelado, rechace expresamente los argumentos sobre los cuales fue pronunciado (art. 16, 2da. parte, de la ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve: 1) Tener por desistido el recurso interpuesto por el Fiscal de Cámara, con el alcance expuesto por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 669/675. 2") Revocar la resolución de fs. 451/465 vta. y,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-942

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