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Fallos: 312:951 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA v. DECAVIAL S. A. INDUSTRIAL,
COMERCIAL, AGROPECUARIA, CONSTRUCTORA "
Si lo que se debatió fue el mayor valor del inmueble expropiado, el monto controvertido no se identifica con su valuación total sino con la diferencia entre ésta y el pago parcial aceptado. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

No es derivación razonada del derecho vigente el fallo que declaró que debía tomarse como monto del juicio el importe total de la indemnización expropiatoria, limitándose a transcribir textualmente el art. 28 de la ley 21.839, sin efectuar la exégesis y aplicación de la norma, er relación a las circunstancias del caso.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
- Buenos Aires, 13 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Entidad Binacional Yacyretá c/ Decavial Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Agropecuaria, Constructora y/o quienes en definitiva resultaren propietarios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:.

1 Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, de Resistencia en cuanto revocó la decisión de primera instancia que fijó el monto del juicio y declaró que deberá tomarse como tal el importe total de la indemnización expropiatoria, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja:

2 Que asiste razón al recurrente en cuanto tacha de arbitrario el fallo por no ser derivación razonada del derecho vigente al haberse limitado el a quo a transcribir textualmente el art. 28 de la ley 21.839 sin efectuar la exégesis y aplicación de la norma en relación con las circunstancias del caso. En efecto, si lo que se debatió fue el mayor valor .

del inmueble expropiado, el monto controvertido no seidentifica consu

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-951

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