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Fallos: 312:941 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Unidos y alargar la duración de la guerra de Vietnam, sobre la base de queno podía inmolarse la Primera Enmienda ante la: duda de la conveniencia o inconveniencia de la publicación de los documentos por "The New York Times" y "The Washington Post".

14) Que determinadas las garantías del derecho de prensa en el sistema constitucional argentino, teniendo en cuenta que esta Corte en su actual integración ha reconocido como cierto "que la Constitución no consagra derechos absolutos, y que los consagrados en ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamentan" (Fallos 305:831 y sus citas; M. 116. XXII, 18 octubre de 1988, "Marítima Key Kar S. R. L.

e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires 9/ revocatoria"; R. 335.

XX. "Repetto, Inés M. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad de normas legales") corresponde concluir que el derecho de prensa goza de una posición de excepción, toda vez que la Constitución Nacional asegura su ejercicio sin censura previa, y prohíbe al Congreso Nacional dictar leyes que lo restrinjan. Esa área irrestricta e incoercible, sólo excepcionalmente limitada ante situaciones de emergencia nacional (art. 23 de la C. N.), impide la intromisión de las autoridades públicas, debiendo reconocerse como regla que cualquier restricción o censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad.

15) Que sentadas las afirmaciones precedentes, cabe considerar si son atendibles los agravios dirigidos contra el contenido de los considerandos de la sentencia apelada.

Al respecto debe recordarse que esta Corte ha señalado reiteradamente que la sentencia constituye una unidad lógico jurídica, de modo tal que no sólo de la parte dispositiva de ella puede surgir el alcance de la decisión del Tribunal, y por consiguiente los límites de la cosa juzgada (doc. de Fallos: 304:590 ; 305:209 , 913; 306:2173 ; 307:112 ; causa M. 247. XXII, "Martín, Bartolomé c/ Fundación Universitaria Belgrano", del 18 de octubre de 1988). En este caso, del contenido de la decisión del a quo se desprende que resulta claramente inescindible de la resolución'el texto de sus fundamentos, pues aun cuando la pretensión última de los recurrentes —esto es, el levantamiento de la interdicción dispuesta por el juez de primera instancia— fue formalmente satisfecho en la parte dispositiva, la Cámara, en sus considerandos, ha sostenido no sólo que la publicación de tal solicitada constituirá una

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-941

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