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Fallos: 312:945 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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REGLAMENTO PROVISORIO DE TRABAJO PORTUARIO.
Los intereses que la ley 21.429 ("Reglamento provisorio de trabajo portuario") pretende tutelar y las vías previstas para garantizar el cumplimiento de sus preceptos, imprimen carácter federal a la norma.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente el juez federal para conocer en la acción de amparo entablada por un sindicato contra una empresa, a fin de que se le ordene el cese en su negativa a dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 16.a del "Reglamento provisorio de trabajo portuario" (ley 21.429) y ?? de la disposición 19/77 de la Capitanía General de Puertos, en cuanto establecen que la tarea de carga y descarga en la zona portuaria sólo puede ser ejecutada por estibadores.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

—I— Conforme resulta de las fotocopias agregadas a la causa, a fojas 206/208 del expediente N° 16.150 caratulado "Sindicato Unidos Portuarios Argentinos - Puerto La Plata c/ Dow Química Argentina S. A.

s/ amparo", el señor magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de La Plata se declaró incompetente para seguir conociendo en dicho proceso, y ordenó el archivo de las actuaciones (v. fs. 59/60).

En tal situación, la parte actora dedujo similar acción ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 24 de la ciudad deLaPlata, cuyotitular también sostuvo su falta de jurisdicción en la litis.

En tales condiciones, y teniendo en cuenta lo manifestado en el 3er.

párrafo defs. 64, que permite inferir que el pronunciamiento federal no fue recurrido, quedó trabada una contienda que corresponde a esta Corte dirimir en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-945

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