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Fallos: 312:943 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, 2da. parte, de la ley 48, revocar la resolución de fs. 225/226 vta.

. CArLos S. FAYT.

ALBA MARIA SCHMIT v. PROVINCIA DE MISIONES (SECRETARIA ne INFORMACION PUBLICA) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte, la demanda laboral contra una provincia, si no puede descartarse la existencia de una relación de empleo público entre las partes, no obstante que la actora haya invocado la aplicación del Estatuto del Periodista Profesional como norma regulatoria de su relación de trabajo (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que .

versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

El respeto a la autonomía de las provincias requiere se reserve a los jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial; sin perjuicio que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario, ni que, llegado el caso, los jueces que en definitiva resuelvan el asunto integren las disposiciones del derecho público local con normas de otro carácter que respondan a las particularidades de la cuestión a decidir (2).

CONVENCIONES COLECTIVAS DÉ TRABAJO. " No median óbices legales para due conventos eolectivos celebrados por asociaciones que representen a empleados públicos provinciales se incorporen al derecho 1) 13 de junio. .

2) Causa "Delgado, Policarpo Oscar c/ Córdoba, Provincia de", de fecha 11 de agosto de 1988. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-943

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