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Fallos: 312:948 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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y autoridades de aplicación en ejercicio de esa jurisdicción exclusiva, con fundamento, prima-facie, en aspectos de interés nacional como son la eficiencia y economía de la actividad portuaria, así como la real y completa eficacia y satisfacción operacional de las labores que se desarrollen en ese ámbito (v. nota de elevación al Poder Ejecutivo del Proyecto de ley 21.429 y artículos 12 y 3° de ella).

Además, las cuestiones debatidas en la litis —incoadas por una asociación sindical— exceden del marco individual de las relaciones laborales tenidas en cuenta por esta Corte en sus sentencias publicadas en Fallos: 285:142 y 296:432 —entre otras— proyectándose en el ámbito de los vínculos colectivos de trabajo, con la consecuente posibilidad de incidencia de lo que aquí se resuelva en definitiva en el normal desenvolvimiento de la actividad portuaria, cuya salvaguarda se encuentra implícita en el fin de interés público que requiere este tipo de establecimientos nacionales.

En tales condiciones, es mi parecer que encontrándose en tela de juicio temas que pueden eventualmente poner en peligro propósitos públicos en zonas de propiedad nacional, compete a la justicia federal seguir conociendo en el juicio por razón del territorio y de la materia, independientemente de la circunstancia de que la acción se haya dirigido contra una persona jurídica particular, y aunque el Ministerio de Trabajo no revista el carácter directo de parte en la litis, desde que ello responde exclusivamente a aspectos subsidiarios relativos a la jurisdicción ratio-personae, que no llegan a desvirtuar lo demás ex puesto. Por lo tanto, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que corresponde a la Justicia Federal, por intermedio del Juzgado N° 3 de La Plata, seguir conociendo en la controversia. Buenos Aires, 16 de marzo de 1989. Guillermo Horacio López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que al haberse declarado incompetente en el primer juicio el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de La

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-948

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