esta instancia, esta Corte habrá de distribuirlas en un 40 a cargo de la actora y en un 60 a cargo de la demandada (conf.: art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Porello, se resuelve confirmar la sentencia de fs. 1274/1282 con las modificaciones que resultan de los considerandos 15 y 20 del presente pronunciamiento. Con costas de todas las instancias en un 60 a cargo de Ferrocarriles Argentinos y en un 40 a la actora.
José SEvero CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON José SEVERO CABALLERO
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó el pronunciamiento de la instancia anterior, e hizo lugar sólo parcialmente a la demanda tendiente a obtener el cumplimiento del contrato que le concedió a la actora el permiso de uso y explotación con publicidad comercial, de los espacios ubicados en jurisdicción de Ferrocarriles Argentinos; como así también el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios otasionados por —distintos incumplimientos, con más sus intereses y el reajuste por desvalorización monetaria.
25) Que contra dicha sentencia tanto la actora como la demandada interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos por el tribunal y que son formalmente procedentes, toda vez que se trata de un fallo definitivo, recaído en esta causa en que la Nación es parte (Fallos: 301:717 ; 302:1587 ), y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de deducción de los recursos, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6°, apartado a), del decreto-ley N° 1285/58, modificado según la ley 21.708, y resoluciones de la Corte Suprema Nros. 63/87 y 551/87.
37) Que si bien los hechos de la causa fueron examinados en los pronunciamientos de primera y segunda instancia, por lo que cabría, en principio, remitirse a lo allí expresado para evitar repeticiones; una
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:707
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