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Fallos: 312:711 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ción pactada, agrega, implicaba necesariamente comprometer su responsabilidad frente a toda privación de uso de espacios publicitarios en su jurisdicción, sobre todo si se tenía en cuenta que se vio privada de la explotación de espacios de mayor valor económico, todos los cuales eran utilizados con publicidad por la demandada cuando llamó a licitación.

17) Quealude también a losinnumerables reclamos que efectuó por las privaciones de espacios por variadas causas, entre las que incluyó alas intervenciones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, — de la Dirección Nacional de Vialidad, a las trabas existentes en las estaciones cabeceras para ocupar los lugares prometidos, a los obstáculos puestos por funcionarios de Ferrocarriles Argentinos o su falta de colaboración para que se pudieran colocar avisos en distintos emplazamientos.

18) Que se refiere a continuación al reclamo indemnizatorio por la privación del uso publicitario de los laterales de los puentes y zona de vías en la Capital Federal y solicita el resarcimiento de los perjuicios sufridos que comprenden el lucro cesante y la pérdida material de los carteles. En ese sentido, afirma que esos lugares fueron tenidos especialmente en cuenta al celebrarse el contrato y que no sólo habían sido ofrecidos e incluidos en la estipulación, sino que constituían su verdadero núcleo, que no se acreditó que los carteles en cuestión, afectaran normas éticas, estéticas ode seguridad; que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que dispuso el retiro, pertenece a la misma esfera administrativa, es decir, que son organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que mal podría considerarse como el hecho de un tercero. .

19) Que trata después lo que califica como otras privaciones de espacios y perjuicios, Comienza con el rubro vagones de carga, cuyo reclamo resarcitorio fue admitido por la sentencia recurrida y sobre el que solicita que se aclaren las bases sobre las que corresponde calcular la indemnización. En cuanto a la publicidad en San Carlos de Bariloche, rubro desechado por el a quo sobre la base de la existencia de un convenio y de una ordenanza municipal que la impedían, manifiesta que los citados actos nunca fueron invocados ni tampoco aparece comprobada su existencia. En lo referente a las privaciones de espacio en las estaciones Retiro y Constitución, alude a los incumplimientos de la demandada por invocadas razones de servicio, que no fueron acreditados, y a un supuesto exceso en la jurisdicción del tribunal.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-711

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