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Fallos: 312:705 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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les se elaboraron los guarismos vertidos en el informe en forma global y, por lo demás, tampoco aparece justificada la existencia de un gravamen actual dela recurrente si en el procedimiento de ejecución de sentencia habrá de tener oportunidad suficiente de audiencia para controlar y, en su caso, controvertir, las conclusiones del dictamen pertinente, 20) Que en cuanto a la compensación por el desajuste impositivo con motivo de la puesta en vigencia de la ley 22.016 que derogó la exención tributaria correspondiente a la empresa estatal demandada y en aplicación del artículo 18 del contrato que establecía que la derogación o modificación de la ley 18.360 daría derecho a la actora a requerir la adecuación de sus condiciones "si de ello se alterara el negocio celebrado", ela quoreconoció el derecho a obtener una disminución en el canon.

Noobstante, cuando en la parte final de su pronunciamiento determina prudencialmente el porcentaje de disminución del precio, lo hace en función de la "privación de espacios para publicidad" susceptible de generar la frustración de legítimas expectativas de la actora y conformealos datos emergentes del peritaje y la planilla obrante a fs. 661, con abstracción del cálculo de la incidencia del desfase tributario. Tal omisión, de la que hace tema la recurrente, debe hallar adecuada reparación en esta instancia. Sobre el particular, esta Corte estima prudente diferir para laetapa de ejecución de la sentencia la determinación pecuniaria del monto a conceder ala actora por ese concepto toda vez que resultan sumamente ilustrativas las consideraciones formuladas en el peritaje contable —puntos 13, 14, 15, 16 y particularmente el punto 17 (fs. 687)— donde se establece la imposibilidad de determinar concretamente cifra alguna en función de la inexistencia de elementos de juicio computables a ese fin y que sólo pueden conocerse una vez finalizada la concesión y establecido con cifras ciertas "lo ocurrido en los negocios de ClanS. A.

atinentes a esta concesión" (fs. 687 in fine).

En tales condiciones, corresponde que el perito interviniente, teniendoa la vista los elementos de contabilidad ya examinado y los que estime pertinentes en función de la finalización de la concesión otorgada a la recurrente, establezca en cifras concretas el monto, el que deberá ser actualizado siguiendo las pautas establecidas en el pronunciamiento impugnado y sobre las cuales habrá de referirse este Tribunal al final del presente.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-705

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