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Fallos: 312:709 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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del principio de equivalencia de las prestaciones convenida por las partes. .

8 Que a continuación analizó, teniendo en cuenta el tenor del contrato y sus antecedentes, que la demandada no asumió la obligación de asegurar a la actora el uso y goce de espacios determinados; y la facultad de la que disponía Ferrocarriles Argentinos de hacer retirar los elementos que a su juicio, afectaran normas éticas, estéticas o de .

seguridad, o aquéllos que no se ajustaran alos objetivos del acuerdo; sin perjuicio de estimar que algunos espacios fueron teriidos en cuenta al celebrar el contrato.

9) Que, en definitiva, concluyó en-que las pretensiones de la actora estaban dirigidas a que se le asegurara el uso y el goce pacífico de todos los espacios de que se vio despojada y que se le indemnizaran los perjuicios por la privación de esos espacios, más todos los gastos e inversiones improductivos derivados de esa situación, los resarcimientos debidos en el carácter de sub locadora a los clientes que rescindieron sus contratos, la pérdida del prestigio sufrido a título de daño moral frente a las agencias de publicidad y anunciantes; y asimismo que se adecuase el canon.

10) Que luego procedió a dividir los distintos reclamos analizando en primer lugar aquellos que no generarían una indemnización autó- .

noma y que tampoco podían considerarse como defraudando sus expectativas, a efectos de calcular una reducción del canon previsto. Incluyó en este grupo, el retiro de carteles en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, las eventuales pérdidas de ingreso por los carteles de la estación Retiro y los ubicados en el terreno de la estación Sáenz Peña; la merma alegada de prestigio social; la pérdida de carteles mencionada en el rubro "otros incumplimientos" y las facturas referidas en el apartado a) del rubro "otros daños".

11) Que para así concluir, ponderó el tribunal en cada caso, la responsabilidad de terceros, la conducta culposa de la propia actora, su "carácter de persona jurídica, y la circunstancia de que las estructuras pasarían a ser propiedad del ferrocarril al finalizar el contrato.

12) Que en cuanto a los rubros que darían lugar a una indemnización autónoma sin incidencia en el cálculo del canon, el a quo admitió la pérdidas por publicidad en vagones de carga, los daños causados por

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-709

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