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Fallos: 312:703 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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la causa del retiro de loscarteles en el terreno del ferrocarril San Martín en la estación Sáenz Peña —con sustento en los datos suministrados por el informe pericial a fs. 475— tiña de irrazonabilidad a lo decidido en función de que la prueba testimonial producida sobre el punto no arrojaba idéntico resultado, toda vez que el hecho de que el juez haya dado preferencia a determinado elemento probatorio respecto del invocado por el recurrente no configura causal atendible de arbitrariedad (Fallos: 298:218 ; 300:382 ; entre otros).

14) Que, en cuanto a los rubros comprendidos en el considerando XI del pronunciamiento que son materia de agravio por la actora en el punto 6? de su memorial, conviene distinguir dos aspectos: a) el referente alos daños por privación de espacios y destrucción de carteles en la zona de las Avdas. Juan B. Justo, Donato Alvarez y Díaz Vélez, y b) el reclamo instrumentado en las facturas 4147, 4151, 4184 y 4149 atinente a la exposición de carteles. En lo que respecta al indicado en el punto a, la apelante se limita a reproducir los agravios que de un modo genérico contiene el meollo de su planteo recursivo y que fueron ya considerados por esta Corte en los considerandos 4° al 8? de la presente.

15) Que en cuanto al señalado en el punto b del considerando precedente, aquí sí asiste razón a la recurrente por cuanto la decisión impugnada traduce un exceso en las facultades decisorias del tribunal de alzada.

En efecto, si bien es exacto que la facultad de suplir el derecho autoriza a los jueces a calificar autónomamente los hechos del caso y a subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan (iura curia novit), esa facultad reconoce excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia. Los tribunales de apelación no pueden exceder, en materia civil, la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 248:548 ; 252:323 ; 300:708 ; 302:264 ; entre otros), por lo que al no haberse expresado agravio alguno sobre el resarcimiento reconocido en este aspecto por el juez de primer grado, la alzada carecía de potestad para desestimarlo de oficio y, en consecuencia, debe mantenerse este rubro como indemnización a favor de la actora tal cual fue admitido en la primera instancia.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-703

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