comprensión adecuada de los agravios planteados por los recurrentes impone, empero, la conveniencia de reseñarlos nuevamente, aunque sólo sea de manera parcial.
4 Que en el año 1977, luego del llamado a licitación pública, Ferrocarriles Argentinos adjudicó a la empresa Clan S. A. C. 1. F. L. el uso y explotación comercial de espacios destinados a publicidad. El 14 de agosto de 1978 se suscribió el contrato N" 1380, por el que se regirían los derechos y obligaciones de las partes, en cuyo texto se preveían las normas aplicables, su duración, el canon a satisfacer y su reajuste semestral, además de contemplarse los principios de interpretación de sus cláusulas y el derecho del contratista de requerir su adecuación si se modificaba el régimen legal que le sirvió de base.
5 Que la obligación fundamental asumida por Ferrocarriles Argentinos consistió en la entrega de distintos espacios en estaciones cabeceras, laterales de puentes, terrenos de su propiedad en la Capital Federal o con vista a rutas nacionales o provinciales, y exteriores de vagones, entre otros, y en el mantenimiento pleno de su uso y goce, obligación que fue cumplida sólo de manera parcial.
6) Que diversas causas motivaron los problemas y perturbaciones que sufrió la actora desde el comienzo del compromiso; tales como exigencias de las Municipalidades de las Ciudades de Buenos Aires y San Carlos de Bariloche, que por razones de seguridad y de obligaciones contraídas anteriormente, determinaron el retiro de carteles; la falta de entrega en plazo de los vagones para su pintado; la suministración tardía de los documentos para organizar la explotación; el desconocimiento que tenían algunos jefes de oficina respecto de las facultades de la empresa demandante, que impidieron u obstaculizaron la colocación .
delos avisos y el uso de espacios publicitarios en jurisdicción ferroviaria por parte de terceros, según compromisos adquiridos previamente por la demandada.
7) Que el a quo comenzó por establecer el tipo y objeto del acuerdo de que se trataba, al que calificó como atípico, definiéndolo como "permiso de uso comercial de espacios" destinados a explotación publicitaria, regido por las normas del derecho privado. Esta conclusión lo llevó a considerar, de acuerdo a las reglas del contrato que cita, que el actor podía reclamar los daños y perjuicios en el caso de incumplimiento, y que se mantuviese la ecuación económica financiera, sobre la base
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:708
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-708¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 708 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
