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Fallos: 302:1587 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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STELLA MARIS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
PAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad del Estado. Casos varios Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de daños y periuicios «que habría ocasionado a ma empresa el incumplimiento del Estado Nacional y Ferrocarriles Argentinos, con relación a las oblericiones convenidas entre Las partes según las cuales aquélla vendería 20.000 tone tadas de rieles a Li referida empresa estatal bajo combición de adquirir tmutos del país por un monto equivalente (Libra de algodón). Ello así.

pues el memorandum al que el recurrente atribuye el carieter de un ver dadero acuerdo, es sólo un documento en el que el subsecretaro de Comercio y la empresa Fipalian Las bases para La eventual concertación de las operaciones. a las que no podía quedar oblimul Ferrocarriles Argentinos, por carecer ese funcionario de competencia para ello: el perfecionamiento de lo pactado requería su aprobación por el Poder Ejecutivo —lo que no constitula un mero requísito formal—: y el hecho de que La actora hi hera comenzado los embarques de algodón sin ayrmardar la aprobación del contrato con Ferrocarriles Argentinos, no puede responsabilizar por su conducta a las otras partes,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La actora interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia de Es. 528/3536 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo —Sala 1I— en lo Civil y Comercial que confirmó, con costas, el fallo de primera instancia que u su vez rechazó la demanda por daños y perjuicios emergentes de incumplimiento de contrato contra la Empresa Ferrocarriles Argentinos y el Estado Nacional —Secretaría de Estado de Comercio.

La apelación, que fue concedida por el a quo 4 fs. 542, es formatmente procedente toda vez que es demandada la Nación por un monto que, de acuerdo a las constancias de autos (fs. 47), excede el mínimo exigido por la ley para abrir la instancia.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional actúa por medio de apoderado especial, quien ha sido debidamente notificado d:

la providencia de autos, razón por la cual solicito de Y. E. se me exima de emitir opinión a su respecto. Buenos Aires, 13 de agosto de 1980.

Mario Justo López.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1587

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