16) Que el agravio atinente al rechazo por el a quo del reclamo consistente en el "daño al prestigio social" de la actora no puede formalmente ser considerado por este Tribunal pues padece de insufi cienciatécnica, a poco que se advierta que para rebatir los fundamentos de la sentencia impugnada se remite —en lo esencial— al alegato de bien probado para asíjustificar la prueba de su existencia (fs. 1319), por lo que contraviene expresamente la exigencia contenida en el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 280 del Código citado).
17) Que antes de considerar los agravios atinentes a la "compensación por el desajuste impositivo" y la "reducción y reintegro del canon", corresponde examinar en forma conjunta los de las dos partes referentesauno de los rubros indemnizatorios admitidos en el pronunciamiento, el relativo a la pérdida por publicidad en vagones de carga (considerando V, fs. 1276 vta.).
La alzada concluyó —sobre la base de las pruebas producidas— que la demandada, por su sola voluntad y sin que concurrieran a su respecto razones de seguridad, impidió que se concretara la publicidad en los espacios que ella misma había ofrecido, por lo que concedió una indemnización autónoma sujeta en su determinación a un nuevo peritaje contable, toda vez que el producido durante la sustanciación del proceso (planillas de fs. 663/664) incluía un cálculo global, por lo que en función de los datos tenidos en cuenta por el experto habría defijarse el quantum en la etapa de ejecución de la sentencia.
18) Que el agravio de la demandada tendiente a obtener la desestimación del reclamo introduce cuestiones que no han sido planteadas en la instancia precedente, ver.: que la ejecución de la publicidad estaría sujeta al acuerdo entre las partes para la entrega de las unidades, plazos para el pintado y lugares de concertación, por lo que excede el conocimiento de esta Corte cuando conoce por esta vía (Fallos:
289:329 ; 298:492 ; M.56.XX "Mevopal S. A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional" del 26 de noviembre de 1985).
19) Que en cuanto a la objeción de la actora acerca de que debieron sentarse las bases para que el perito se expidiera, ella resulta inatendible a poco que se advierta que la transcripción efectuada en el considerando 18, pone de manifiesto que el tribunal dispuso que el peritaje habría de tener como pauta los datos en función de los cua
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:704
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