basándose a tal fin en su carácter de persona privada pero sin advertir que noes la condición de pública o privada de la persona jurídica estatal el elemento relevante para reconocer valor probatorio a las constancias emitidas por sus agentes, sino que ello es corolario del carácter estatal de aquéllas.
5) Que lo expuesto es así por la naturaleza misma del obrar del Estado, que sólo puede concebirse dirigido a la satisfacción de las necesidades de la colectividad y no en contra o en perjuicio de los particulares; a lo que cabe agregar, que tal exigencia también se deriva de una tutela razonable y adecuada para su correcta gestión, la cual podría, en caso contrario, verse frecuentemente comprometida sin justificación válida (confr. doctrina Fallos: 185:213 ; 184:393 ; 275:436 ; 291:128 , entre otros).
6") Que de la admisión del valor probatorio de dichos documentos no resulta violación de la garantía de igualdad, del debido proceso o de la defensa en juicio, en tanto los particulares no sean restringidos en la prueba útil de las circunstancias que hagan a su derecho (Fallos: 246:
194; 253:406 ; 262:130 ); aunque la facultad de impugnar los registros de los libros estatales, así como la de demostrar en juicio el error en que ellos estuvieran incursos, no puede adoptar la forma de un desconocimiento genérico, que importaría tanto como la privación del valor probatorio reconocido a aquéllos (Fallos: 256:203 ; 259:37 ; 262:130 ; 268:318 ; 271:96 ).
T°) Que, en virtud de lo expresado, la decisión del a quo de rechazar la demanda sin analizar si la presunción que emanaba del certificado del contador general de la actora había sido desvirtuada por prueba alguna producida en el expediente, constituye motivo bastante para invalidar lo resuelto sin que sea necesario entrar en la consideración de —_, los restantes agravios.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Vuelyan los autosal tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicteuna nueva. (Art. 16, primera parte, de la ley 48). Costas a la vencida.
Reintégrese el depósito de fs. 1.
AUGUSTO César BeLLuscio — Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BacquÉ.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:370
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