2") Que el matrimonio Vidal-Guerra obtuvo la guarda provisoria del menor Martín Lara que fue otorgada por la señora Jueza de primera instancia, la cual no dio intervención en las actuaciones correspondientes a la madre del menor, conforme surge del auto de fs. 51 del expediente principal agregado por cuerda. La madre pidió su devolución y la obtiene en primera y segunda instancia. El matrimonio VidalGuerra interpuso entonces recurso local de revisión ante el Superior Tribunal de Córdoba. El Alto Tribunal local consideró viciosa la decisión. de la instancia inferior porque omitió considerar el hecho nuevo de la posterior entrega voluntaria del menor, realizada por la madre a un segundo matrimonio, Bono-Centini, de la que informó a la Cámara el Juez de Menores. Esto porque estimó obligación de los jueces determinar la idoneidad que actualmente tiene la madre para ejercer la patria potestad.
3 Que este segundo desprendimiento, ratificado en dos escrituras públicas donde manifiesta renunciar a todo derecho sobre el niño, consuma, en opinión del Superior Tribunal local, el abandono de aquél por la madre y revelan su ineptitud para reasumir la patria potestad.
Esta conclusión, dice el a quo, "ya no puede ser discutida frente a esta repetida actitud de la progenitora de separarse del menor para entregarlo sucesivamente a distintas personas, como si se tratase de un bien que se puede donar, prestar o dar en depósito". El Alto Tribunal local resolvió por ello y por considerarlo el más apto a tal fin, hacer lugar a la revisión y entregar el menor al matrimonio Vidal-Guerra.
4) Que resulta indudable, en primer lugar, el derecho que le asiste a la madre biológica en procesos como el presente, de ser escuchada respecto de la suerte de su hijo. Tal derecho, no enumerado expresamente por la Constitución pero ciertamente contenido entre los que implícitamente reconoce el artículo 33, sirve para fundar la existencia en este caso de un interés suficientemente concreto que legitima la tutela judicial en su favor según los términos del artículo 1° de la ley 27.
5) Que la madre sostiene, en el recurso extraordinario, que el fallo impugnado es arbitrario al no haber tenido en cuenta elementos de prueba que considera esenciales para la solución del caso. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la sentencia apelada en cuanto ordena entregar al menor en guarda provisoria al matrimonio VidalGuerra y requiere que se mantenga a aquél bajo la guarda del matrimonio Bono-Centini. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:375
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