predominantemente por el derecho de cen naturaleza, el certificado de deuda emitido por su contador general carece del valor probatorio reconocido a los documentos de empresas del Estado, omitiendo valorar circunstancias conducentes para la solución del litigio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos .
conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que negó al certificado de deuda expedido por el contador general de Aerolíneas Argentinas el valor probatorio reconocido a similares constancias de las empresas del Estado, basándose en su carácter de persona privada, sin advertir que no es la condición de pública o privada de la persona jurídica estatal el elemento relevante para reconocer valor probatorio a las constancias emitidas por sus agentes, sino que ello es corolario del carácter estatal de aquéllas.
CERTIFICADO DE DEUDA.
De la admisión del valor probatorio del certificado de deuda expedido por un funcionario de una sociedad del Estado no resulta violación de la garantía de igualdad, del debido proceso o de la defensa en juicio, en tanto los particulares .
no sean restringidos en la prueba útil de las circunstancias que hagan a su derecho. .
PRUEBA: Principios generales, La facultad de impugnar los registros de los libros estatales asf como la de demostrar en juicio el error en que ellos estuvieran incursos, no puede adoptar la forma de un desconocimiento genérico, que importaría tanto como la privación del valor probatorio reconocido a aquéllos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, La decisión de rechazar la demanda sin analizar si la presunción que emanaba del certificado de deuda del contador general de Aerolíneas Argentinas había sido desvirtuada por prueba alguna producida en el expediente, constituye motivo bastante para invalidar lo resuelto.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:368
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