samente, evitando interferencias 0 roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades locales y viceversa.
Sobre este fundamento V. E. fijó el alcance de lo dispuesto en el inciso 27 del artículo 67 de la Constitución Nacional, conforme a lo que surge de su texto y a lo establecido en su artículo 104.
Asíes que se dejó establecido que la facultad del Congreso que prevé el citado inciso 27 aparece referida al ejercicio de una legislación exclusiva en los lugares que esa cláusula menciona, sin que ello autorice a concluir que se ha pretendido federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga —por el hecho de la adquisición de lugares para establecimientos de utilidad nacional— toda potestad, incluida la administrativa y judicial, de manera exclusiva y excluyente.
Esa inteligencia, al par que respeta el texto constitucional mencionado, es la única que se compadece con nuestra forma de ser federalista expresada en el artículo 104 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal" (v. Fallos: 296:432 , cons. 6? y 7").
Partiendo de tales premisas, se circunscribió el criterio para excluir la jurisdicción local a los casos en que su ejercicio interfiera en la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional poniendo en definitiva en peligro intereses federales v. asimismo Fallos: 302:436 considerando quinto; 304:560 ; 305:561 , cons. 7 306:513 ; 307:1208 —aplicación a contrario sensu—).
En mi parecer, esa situación de excepción se configura en el sub lite, dado que las obras cuya paralización ordenó la magistrada de faltas local, tienen por finalidad incorporar a la sede del Juzgado Federal las actividades del Ministerio Público (Fiscalía y Defensoría de Primera Instancia), "medida de imprescindible e impostergable necesidad por distintas razones de apremio" (v. informe al Intendente del partido de General Pueyrredón de fs. 68/70 del expte. agregado M-172 emanado del Departamento de Arquitectura de este Tribunal). - .
En tales condiciones, las cuestiones discutidas y disposiciones adoptadas pueden conducir a impedir la ejecución de la obra y consecuentemente, interrumpir la satisfacción de un interés nacional
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:366
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