ANTONIO PLENCOVICH
PRUEBA: Instrumentos.
Cabe tener por ciertos —en principio y mientras no se demuestre lo contrario— los info.mes expedidos a tenor de las constancias de los libros de las oficinas públicas, hastamdo para ello requerir de los jefes de las reparticiones de que se trate la información que fuere menester.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y murantias. Defensa en juicio. Procedimiento y ventencia.
La salvaguardia de las exigencias de la defensa en juicio requiere se reconozca 4 los interesulos la facultad de impugnar las comtancias expedidas por los entes estatales, así como también la de demostrar en juicio el error en que ellos puedan estar incursos.
IUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efedo la sentencia que desestimó el pedido de tramdormación del ietiro voluntario en jubilación ordinaria, solicitada por el accionante, sí de los libros copiativos de las liquidaciones de sueldos resulta acreditada la fecha en que aquél había prestado servicios como peón de da s— Argentinos.
DICTAMEN DEL ProcuRanor Fiscar. DE La Conte SUPREMA
Suprema Corte:
Para la suerte de la petición del accionante, don Antonio Plencovich, quien pretende transformar en jubilación ordinaria la jubilación por retiro voluntario de la que es titular, revisten decisiva importancia el certificado de fs. 123 y las notas de fs. 122 y 129.
Las tres piezas aludidas aparecen suscriptas, según reza el correspondiente sello aclaratorio, por el Jefe de Sección de la Administración del Ferrocarril Gral. Roca don Guillermo R. Mendía "p. Jefe División Personal", lo que hace presumir con toda verosimilitud que el nombrado actuó en reemplazo de un superior jerárquico.
En el certificado en cuestión se deja constancia que el señor PlenÉ covich prestó servicios en la empresa desde el 22 de enero hasta el 30 de mayo de 1927; al dorso se consigna que este certificado anula y reemplaza el emitido en fecha 19 de diciembre de 1987 (fs. 123 vta.), salvándose de tal modo el error en que se habría incurrido al expedir el citado en último término según se afirma en la nota de fs. 122.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:128
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