FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado e/ Trawitour y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apela ciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 213/214 de los autos principales) que rechazó la demanda, la actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 221) cuya denegación dio origen a la presente queja.
2") Que el tribunal de la instancia anterior fundó su decisión en que al constituir la demandante una sociedad privada regida predominantemente por el derecho de esa misma naturaleza, en especial en lo referente a sus relaciones con particulares, el certificado de deuda emitida por su contador general está excluido del privilegio reconocido por esta Corte respecto de los documentos de empresas del Estado en el precedente registrado en Fallos: 246:194 .
A lo expuesto agregó que de la contestación de demanda no surge que haya existido un reconocimiento de la deuda reclamada sino su rechazo, y que Aerolíneas Argentinas debió ofrecer y llevar adelante un peritaje contable sobre sus libros de comercio para demostrar fehacientemente la realidad y el importe de su acreencia.
3) Que si bien lo resuelto remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para que este Tribunal conozca en el caso, toda vez que lo decidido omite valorar circunstancias conducentes para la solución del litigio y deviene, en consecuencia, descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
4") Que, en efecto, el a quo negó al documento expedido por el funcionario de la sociedad del Estado el privilegio reconocido jurisprudencialmente a similares constancias de las empresas del Estado,
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:369
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