MARTIN LARA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Esimprocedento el recurso extraordinario interpuesto por la madre de un menor contra la sentencia que otorgó su guarda a un matrimonio, a fin de que su hijo permanezca con los actuales guardadores, pues no se advierte la existencia de un interés propio en la declaración judicial perseguida por quien se desprendió de todos los derechos, facultades y deberes emergentes de su condición de madre del menor. - [ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es improcedente el remedio federal cuando tiene sustento en el interés de terceros no representados por el recurrente, toda vez que la defensa de sus derechos sólo a ellos les corresponde.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Las decisiones que resuelven sobre la guarda de menores no revisten carácter definitivo (Voto del Dr. José Severo Caballero).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. .
El derecho que le asiste a la madre biológica, en los procesos sobre guarda de menores, de ser escuchada respecto de la suerte de su hijo, no enumerado expresamente en la Constitución, se halla contenido entre los que implícitamente reconoce al art. 33 (Disidencia de los Dres. Carlos S, Fayt y Jorge Antonio Bacquo).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El derecho que le asiste a la madre biológica, en los procesos sobre guarda de menores, de ser escuchada respecto de la suerte de su hijo, legitima la tutela judicial en su favor según los términos del art. 1° de la ley 27 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que otorgó la guarda de un menor omitiendo considerar el informe sicológico acerca de cómo se desarrolla la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:371
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