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Fallos: 312:372 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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relación entre él y sus actuales guardadores y de las posibles consecuencias traumáticas que tendría un nuevo cambio de guardadores. (Disidencia de los Dres. Carlos $. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mirta Marcela Lara en la causa Lara, Martín s/ prevención", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba que, al hacer lugar al recurso local de revisión, dispuso otorgar nuevamente la guarda de un menor a sus ex-guardadores, la madre de sangre interpuso el recurso extraordinario —al que se adhirieron los actuales guardadores del menor— que, denegado, motivó la queja de la primera, declarada procedente, sin que implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso, por resolución de esta Corte de fecha 8 de julio de 1988 (fs. 67 de la presentación directa).

2") Que la superior instancia provincial revocó lo decidido por la alzada en cuanto había otorgado la tenencia definitiva del menor a su madre sobre la base de la producción de un hecho nuevo consistente en un segundo abandono del hijo que fue entregado voluntariamente por la aquí recurrente a otro matrimonio, circunstancia reveladora de la ineptitud para ejercer debidamente su rol y, después de ponderar el grave peligro moral para el menor derivado de los sucesivos cambios en su situación afectiva, otorgó la guarda para su adopción futura a los primitivos guardadores por hallarse en las condiciones más adecuadas para proveer lo necesario a la educación y desarrollo del niño.

39 Que, circunscriptos los agravios propuestos por la recurrente a intentar revertir la situación a fin de que su hijo permanezca con sus actuales guardores, —el matrimonio a quien ella confió su hijo en forma absolutamente voluntaria— no cabe sino concluir en la desestimación del planteo puesto queno advierte esta Corte la existencia de un interés propio en la declaración judicial perseguida por quien se desprendió de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-372

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