todos los derechos, facultades y deberes emergentes de su condición de madre del menor— legitimación que sí asistiría a sus actuales guardadores, quienes, en cambio, no suscriben la queja sometida a consideración del Tribunal— por lo que no deja de ser aplicable al sub lite el criterio que sustenta la improcedencia del remedio federal cuandotiene sustento en el interés de terceros no representados por el recurrente, toda vez que la defensa de sus derechos sólo a ellos les corresponde Fallos: 238:434 ; 246:71 ; 247:253 ; 248:91 ; 271:20 ; 275:111 ; 302:1397 ; 307:813 ; entre otros).
Por ello se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. , José SEVERO CABALLERO (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio — Cartos S. FAYT - (en disidencia) ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqu (en disidencia).
Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON José SEVERO CABALLERO Considerando:
1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba que otorgó la guarda provisoria del menor Martín Lara a los esposos Vidal-Guerra, dedujo la madre de aquél el recurso extraordinario, que denegado, dio origen a la presente queja, declarada prima facie procedente a fs. 67. .
2) Que el matrimonio Vidal-Guerra obtuvo la guarda provisoria del menor Martín Lara que fue otorgada por la señora Jueza de primera instancia. La madre pidió su devolución y la consiguió en primera y segunda instancia, por lo que el matrimonio Vidal-Guerra interpuso entonces recurso local de revisión ante el Superior Tribunal de Córdoba, el que consideró viciosa la decisión de la instancia inferior por haber omitido ponderar el hecho nuevo de la posterior entrega voluntaria del .
menor, realizada por la madre a un segundo matrimonio, BonoCentini, de la que informó ala Cámara el juez de Menores. Esto, porque estimó que era obligación de los jueces determinar la idoneidad que actualmente tiene la madre para ejercer la patria potestad. .
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-373¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
