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Fallos: 256:203 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DICTAMEN DEL ProcvRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa, por las razones que dí al dictaminar a fs. 5.

En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones debatidas. — Buenos Aires, 9 de febrero de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1963.

Vistos los autos: "Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino e/ Santiago del Estero —la Provincia de— s/ cobro de pesos (mn. 300.000)", de los que resulta:

Que a fx. 3 se presenta el Dr. José II. Van Kerokhoven por la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino promoviendo demanda contra el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero por cobro de la suma de m$n 300.000, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, sus intereses y costas. Expresa que, con fecha 20 de enero de 1959, un tren perteneciente a la empres al llegar a la altura del Km. 967/8, entre las estaciones Taboada y Fernández, arrolló a un animal yeguarizo de propiedad de la Jefatura Departamental de Robles, organismo administrativo dependiente de la Provincia de Santiago del Estero. A raíz de dicho accidente se produjo el descarrilamiento y deterioro de varios vagones, como así también desperfectos en el material de vías, La reparación de dichos daños insumió la suma que se reclama, sujeta a variaciones en más o en menos de acuerdo con la prueba a rendirse. Sostiene que la responsabilidad del accidente es imputable a la demandada por ser propietaria del animal que se introdujo en la zona reservada exclusivamente al tránsito ferroviario, Funda su derecho en los arts. 902, 1109, 1113 y 1135 y concordantes del Código Civil y 55 de la ley 2873. Pide que oportunamente se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

Que, corrido traslado de la demanda, a fs. 21/25 se presenta el Dr. Benjamín Martínez Echanique por la Provincia de Santingo del Estero, solicitando su rechazo, con costas. Manifiesta que es cierto el accidente relatado en la demanda, como así también que el animal que lo ocasionara era de propiedad de la Jefatura Departamental de Robles. Pero afirma que aquél se había

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-203

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