OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
v. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Si bien es de práctica solicitar informes a las oficinas de la Nación y de las provincias aun cuando éstas sean partes litigantes, ello no importa derogar el principio de que las > partes no están obligadas recíprocamente a producir la prueba que la contraria estime convenirle, sino tan sólo un procedimiento para evitar que la compulsa de sus archivos ocasione perturbaciones a la administración y erogaciones inútiles.
PRUEBA: Principios generales.
La prueba debe reener sobre hechos determinados y no convertirse en investigaciones generales o indeterminadas.
PRUEBA: Instrumentos. :
No procede ordenar a Obras Sanitarias de la Nación en un juicio en que interviene como parte, que a pedido de la contraria informe ""sobre el modo cómo han constatado sus oficinas la propiedad" de ciertos inmuebles. —.
PRUEBA: Ofrecimiento y producción. Apreciación.
El principio de que las pruebas ofrecidas en término deben ser apreciadas al dictar sentencia, no ampara el ofrecimiento de medidas totalmente improcedentes o no idóneas para justificar los hechos discutidos.
PRUEBA: Peritos.
Es improcedente la intervención de peritos desvinculada de toda cuestión que requiera conocimientos técnicos especiales y al solo efecto de comprobar hechos simples.
ANTECEDENTES
Obras Sanitarias de la Nación demandó a la Provincia de Santiago del Estero por cobro ejecutivo de una suma de dinero proveniente de la provisión de energía eléctrica y de trabajos realizados en diversas fincas a pedido de las autoridades provinciales, nado a mejorar la calidad del vino que la netora elaboraba en su bodega con uva nacional.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:213
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