mercadería en el régimen del decreto 5340/63, se infiere claramente que estaba destinada a un organismo público, en el caso Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y tal circunstancia, como se vio, conlleva necesariamente la obligación prevista en el art. 1° de la ley de reserva de carga y, lógicamente, frente al incumplimiento de ésta, se impone la corrección de la sanción impuesta en los términos del art. 6° de dicho cuerpo legal.
— VI — .
Por lo dicho, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1988. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1989.
Vistos los autos: "Dowell Schlumberger S. A. de Minería s/resol.
—ex Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo (Secretaría de Marina Mercante)— Ley 18.250". .
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado, y se confirma la sentencia en cuanto fue materia de apelación; con costas. .
AUGUSTO César BeLLuscio — CAr1os S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE AnTONIO BACQUÉ.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:310
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