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Fallos: 312:314 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se la rechaza.

. dJosf Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeiLuscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH] — JORGE

ANTONIO BACQUÉ.

PROVINCIA DE SANTIAGO nu, ESTERO v. Y. P. F. yo NACION ARGENTINA
COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento. .

Es improcedente la exención de costas en caso de desistimiento, si la petición se sustenta en lo resuelto en una sentencia posterior a la iniciación de la demanda, pero no se ha invocado la existencia de un precedente anterior que, ante una situación análoga, hubiera establecido un criterio diverso al de este pronunciamiento.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Sila provincia actora expresó que los daños y perjuicios que constituyen el objeto del reclamo judicial debían expresarse en función del importe que el erario dejó de percibir y hubiera debido recaudar, se persigue el resarcimiento de un monto que puede ser objeto de una apreciación pecuniaria sobre bases objetivas suficientes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queelart. 73,2 párrafo, del Código Procesal es suficientemente claro al disponer que si el juicio termina por desistimiento las costas deberán ser soportadas por quien desiste, salvo cuando se debiera a cambios de legislación o de jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. En la hipótesis de autos, la Provincia de Santiago del Estero sustenta la exención peticionada, esencialmente, en lo

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-314

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