Por ello, se decide: Imponer las costas del juicio a la parte actora y fijar los honorarios en las sumas establecidas en el considerando 4°.
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — Jorce ANTONIO BACQUÉ.
MARCELO VIDELA CUELLO - Suc. v. PROVINCIA vr LA RIOJA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Pone en juego la responsabilidad extracontractual del Estado, la orden judicial irregular que dispuso el levantamiento de un embargo y anotar en el registro inmobiliario su cancelación, lo que tornó imposible el cumplimiento de la sentencia que reconoció al embargante su participación en una sociedad de hecho en relación al inmueble (1).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La responsabilidad extracontractual del Estado, derivada de la orden judicial irregular que dispuso el levantamiento de un embargo, no se desvirtúa por el hecho de que no se haya acreditado la insolvencia del deudor originario (2).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. La frustración de la garantía que significaba el embargo, por la irregular orden judicial disponiendo su levantamiento, constituye un daño cierto, que debe ser indemnizado, y el valor del inmueble sometido a la medida cautelar es, en los términos de la sentencia dictada en el juicio de disolución de la sociedad que no pudo cumplirse, el límite de la reparación patrimonial a otorgar; valor que debe considerarse al tiempo que, como consecuencia de la errónea resolución judicial, se produjo la frustración de la garantía. , 1) 16 de marzo. Fallos: 308:2494 .
2) Causa "Industria Textil del Plata S. C. A. d/ Buenos Aires, Provincia de" del 15 de diciembre de 1988.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:316
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