resolución de fs. 56 con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte sentada en las causas S.345.XXI. "Santillán, Juan E. y otros /C.G.Z., — etc.", S. 487.XXI. "Spada, Oscar y otros c/ Díaz Perera, E. A. y otros s/ ejecución de honorarios" y C. 837.XXI. "Cima S. A. e/ Municipalidad de Bahía Blanca s/demanda contenciosoadministrativa" resueltas el 28 de marzo, 20 de octubre y 17 de noviembre de 1987, respectivamente.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto.
José SEVERo CABALLERO — AuGusto César BeLLuscio — CarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ. .
— ROBERTO ETCHENIQUE y JOSE LUIS NUÑEZ . CORTE SUPREMA.
La tación ante la Corte solicitándole is federal la remisión de una po sobre e do arena o ore sin más trámite, no constituye acción ni recurso con capacidad para habilitar la competencial del tribunal.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Los presentantes de fs. 1, en este expediente "Etchenique, Roberto y Núñez, José Luis s/ su pedido en causa N° 4135 —Rico, Aldo s/ hábeas corpus", pretenden que V. E. requiera, del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de La Plata, la remisión de la causa N" 4135 caratulada "Rico, Aldo s/ hábeas corpus", a fin de que proceda a resolverla sin más trámite, ante "la manifiesta privación de justicia en que han incurrido el titular del Juzgado de Primera Instancia y la Cámara Federal de La .
Plata".
Compartir
131Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:312
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-312¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
