En su recurso ante la Cámara se agravia del encuadre realizado en sede administrativa y reitera, sustancialmente, sólo el segundo de los argumentos recién reseñados, esto es, su irresponsabilidad por el incumplimiento incurrido por su contratante.
El a quo, en la sentencia confirmatoria que se recurre por ante V.E., .
hace mérito de que existía un buque de bandera nacional en posición en el puerto de carga, y que del informe aduanero agregado a los antecedentes surge que la mercadería en cuestión se encuentra incluida enla ley de reserva de cargas, por tratarse de una importación realizada en Jos términos del decreto 5340/63 ("Compre Nacional"), con autorización otorgada por la Dirección Nacional de Industria, por lo que la omisión de insertar la cláusula no excluye el deber que, en el caso, correspondía al apelante, en virtud de haber estado en condiciones de pactar lo necesario a fin de cumplir con esa obligación.
Asílas cosas, plantea la actora "recurso extraordinario de apelación por sentencia arbitraria" (fs. 38 vta.), donde como cuestión controvertida reitera su criterio sobre las consecuencias de la omisión contractual de la cláusula dispuesta por el art. 1° del decreto 6942/72, € introduce cuatro cuestiones por las cuales califica de arbitraria la sentencia recurrida.
La Cámara, a fs. 46, concede el recurso extraordinario interpuesto, en razón de debatirse en autos la inteligencia de normas federales y haberse resuelto la causa en contra de la pretensión del actor, pero lo rechaza en cuanto a la arbitrariedad, debiendo destacarse que, contra tal denegatoria, no se ha interpuesto recurso de queja.
— Il — V. E. tiene dicho que aún cuando el apelante afirma que ataca la sentencia de que recurre por estimarla arbitraria, silo realmente impugnado es la inteligencia dada por el a quo a normas de carácter federal, resulta procedente el recurso extraordinario deducido en ese aspecto (Fallos 295:1005 , considerando 2").
En estos términos, cabe concluir que hallándose en tela de juicio la interpretación de la ley 18.250 y sus normas reglamentarias, y que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:306
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