DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
—I— La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó las resoluciones de la Subsecretaría de .
Marina Mercante, por las que se aplicó a la firma Dowell Schlumberger Argentina S. A. de Minería una multa igual al flete devengado por el transporte efectuado en infracción al art. 6° de la ley 18.250, modificado por la ley 19.877.
Contra este pronunciamiento dedujo a actora recurso extraordinario a fs. 34/38, el que fuera parcialmente concedido por el a quo a fs. 46.
— HI — De acuerdo con los antecedentes administrativos agregados, el hecho que se imputa es que la referida firma proveyó cierto producto químico a la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales, no habiendo realizado su transporte hacia el país en un buque de bandera .
argentina, contrariando así las previsiones de la citada ley 18.250 y su modificatoria. .
En su descargo original (fs. 2/3 del agregado), la actora parece sostener que, atento al tipo de contrato que la ligaba con YPF, que agrega a fs. 35/52 (también del administrativo), la empresa estatal no se encuentra obligada a encomendarle trabajos, sino que existe un ofrecimiento amplio de prestaciones de la Compañía a su requerimiento.
Porello, realizó un acopio de productos para su stock y, en cuanto le fueron solicitados, incluyó los mismos en el régimen del decreto 5340/63.
Posteriormente (fs. 25/30), reitera este argumento y a continuación afirma que el art. 1° del decreto 6942/72, reglamentario de la ley 18.250, que obliga en toda contratación estatal a establecer la cláusula que condicione el transporte desde el exterior, de los productos incluidos en aquélla, en buques de matrícula nacional, fue incumplido por YPF, habida cuenta de que en el instrumento ya citado ella no consta, por lo que en consecuencia no se encontraba sujeta a dicha obligación en la medida en que la omisión apuntada no le era imputable.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:305
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-305¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
