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Fallos: 306:244 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1984.

Vistos los autos: "A, Feriol y Cía. S.A.C.L.I. y F. y otros s/recurso de apelación".

Considerando:

19) Que la Sala NY 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto había dejado sin efecto la resolución aduanera por la cual se impuso una multa en los términos de los arts. 140 ter. y 171 bis de la ley de la materia (t.0. en 1962 y sus modif.) y del art.

1.027 bis de las Ordenanzas de Aduana, a la firma A. Feriol y Cía, y solidariamente a los integrantes de su directorio.

29) Que contra dicho pronunciamiento el organismo fiscal dedujo recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo y que es procedente en razón de hallarse controvertida la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que la recurrente sustenta en ellas.

39) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, en el sentido de que resulta aplicable al sub examine la resolución aduanera 2.834/75 (ANTATE), en cuanto tuvo por regularizadas las operaciones de exportación temporal convertidas en definitivas en virtud de solicitudes formuladas fuera de los términos establecidos. : Por cello, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 52 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Con costas.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— Carios S. FaYr — AUGUSTO C, J.


BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCIHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-244

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