requiere deunareglamentación interna ulterior para ser aplicada a las controversias judiciales.
5) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar a la queja en este punto, declarar la procedencia formal del recurso extraordinario y examinar si las leyes impugnadas son o no contrarias al artículo 8°, inciso 1, de la Convención de Derechos Humanos, invocado por el apelante en apoyo de sus pretensiones (art. 14, inciso 3°, ley 48).
6 Que, a tal fin, resulta conveniente remitirse, tal como se hizo en el caso "Firmenich" (considerando 5), a la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de la Convención que rige en el viejo continente, cuyo artículo 6°, inciso 1, está redactado en términos casi idénticos a la disposición americana en cuestión. s 7) Que, en tal sentido, el Tribunal Europeo resolvió, en el caso "Airey", que el procedimiento fijado por Irlanda para resolver ciertas cuestiones de familia ante un determinado Tribunal era violatorio del citado art. 6, inc. 1, debido a que la complejidad y el costo que presentaba para los legos litigar ante aquél, y la ausencia de asesoramiento letrado gratuito, hacían que la garantía prevista en la Convención tuviera un sentido meramente "teórico o ideal" (sentencia del 9 de octubre de 1979, publicada en "Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25 años deJurisprudencia, 1959-1983", Cortes Generales, Madrid, páginas 564/572). .
8°) Que la aplicación de la doctrina reseñada al sub lite no autoriza aconcluir que las leyes impugnadas resulten violatorias del art. 8, inc.
1°, de la Convención Americana toda vez que el apelante ni siquiera ha alegado que le fuera imposible, debido al excesivo monto del depósito, interponer el recurso de apelación previsto en la legislación cuestionada, de tal forma de impedir real y efectivamente el ejercicio de su derecho. Tal solución se ajusta, por lo demás, a la jurisprudencia dictada por esta Corte en casos similares al interpretar el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 215:225 y 501; 219:668 ; 247:181 ; 261:101 ; 285:302 ; entre otros).
9) Que, por último, la tacha de arbitrariedad efectuada carece de base para descalificar la solución adoptada por la alzada, pues aunque el organismo administrativo no hubiera liquidado los recargos de los
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2492
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