| LAUHIRAT, VILLA ABRILLE Y CIA,
E SOC. DE RESP. LTDA.
| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no | federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
| En principio, constituye cuestión procesal, insusceptible U de revisión por la vía del recurso extraordinario, el punto referente a si el establecimiento de un recurso ""al solo efecto devolutivo"" obliga al pago de la multa impuesta E por la Administración con carácter previo a la concesión de la apelación y dentro del término para deducirla, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde desechar la alegación de la invalidez constitocienil del aveendo prosteal de le elteción previa de multa impuesta por la autoridad administrativa para la eoeeaión del reutres ante el cuperios: al en le especia ne se ha alegado ni es presumible, la dificultad de satisfacer la exigencia legal —que sería el único fundamento de dicha alegación— en presencia del depósito y del giro hechos por la recurrente.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La violación del art, 29 de la Constitución Naciomal, que se hace derivar del hecho de haberse declarado improcedente la instancia judicial por falta de oportuno depásito del importe de la multa impuesta administrativamente, resulta una cuestión insubstancial frente a la reiterada jurisprudencia de V. E. sobre el particular 215, 225 y 501, entre otros), máxime cuando no se ha alegado imposibilidad de abonar la referida multa ni se aportan nuevas razones que puedan hacer variar dicha solución, Por lo que hace a la cuestión planteada en torno
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:668
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