TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
No es admisible que por una parte se haya confiado a una entidad no estatal J —el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Rosario— funciones de derecho público con capacidad en diversas situaciones para adoptar resoluciones equiparables a las que 'son propias de la administración, y por otro se rechace liminarmente el cuestionamiento constitucional del régimen establecido, en tanto veda la revisión judicial en el caso, y esto con base, precisamente, en que la resolución no emanó de un Tribunal de justicia. Se impone reconocereel derecho del apelante a que tal planteo sea atendido en sede judicial, y que ella se resuelva si el régimen aplicado, del que resulta la irrevisabilidad de ciertas sanciones, es o no constitucional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. —" No concierta con el régimen imperante el hecho de que un tema —en el que se encuentre planteada una cuestión federal— no merezca, por limitaciones de fuente local, el conocimiento del órgano máximo de una provincia, y sí sea propio de la Corte Suprema de la Nación. Ello no es menos válido por la circunstancia de que en el caso sólo transitó una vía de índole administrativa, siéndole denegada la judicial, y lo que se pretende es la resolución judicial ante una inconstitucionalidad aducida; no atender el reclamo, alegando óbices procesales —cualquiera sea el cuerpo normativo que los contenga, y su jerarquía— configu- .
raría una clara denegación de justicia (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Es ajena a la jurisdicción apelada de la Corte todo lo relativo a la interpretación dela legislación local en juego, debiendo aceptar la que le han dado los tribunales "locales en uso de facultades exclusivas, por lo que corresponde únicamente decidir si tal interpretación se halla o no en conflicto con las disposiciones de la Constitución Nacional que sirven de base al recurso (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E. ; Buenos Aires, 26 de diciembre de 1989.
" Visto los autos: "Denuncia formulada por los colegiados Dres. .
Ignacio Florentino Loza y Eugenia Victoria Delporte contra los Dres. " Rubén Makianich y Juan F. Peire (Expte. n? 669-T.D.) s/ queja por .
denegación del recurso de inconstitucionalidad".
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2495
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