Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2489 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando: .

1) Que la presente causa viene a conocimiento del Tribunal con motivo de la declaración de incompetencia dictada por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra H, y tiene como antecedente el accidente automovilístico ocurrido el 17 de agosto de 1988, en el que perdió la vida el Segundo Secretario de la Embajada de la República Federal Alemana, Peter Walter Poddey.

2") Que la señora juez de primera instancia declara su incompéten"cia con sustento en el status diplomático de la víctima y en las eventuales responsabilidades civiles que pudieran corresponder por el hecho a la delegación diplomática.

3) Que es reiterada doctrina de esta Corte que resulta insuficiente la sola acreditación del status diplomático de la víctima para promover la competencia originaria del Tribunal y que es indispensable para ello que aquélla o quienes resulten legitimados soliciten ser tenidos por parte (Fallos: 303:1765 ; 306:988 y Originario N.1.XXI "Neumann, Horts s/ denuncia" fallada el 30 de junio de 1988).

4") Que, por otra parte, tampoco puede sostenerse la competencia originaria de la Corte en la circunstancia meramente eventual de que la embajada extranjera pueda verse obligada a un resarcimiento civil, — todavezquedicha circunstancia no sólo es ajena a la materia propia de la investigación penal sino que, además, resulta irrelevante para atribuir competencia al Tribunal, a la luz de la conocida jurisprudencia que niega el carácter de aforadas, en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional, a las legaciones extranjeras, salvo cuando el hecho haya afectado el desempeño de las actividades propias de la legación (Fallos: 304:1893 ; 307:1245 y Competencia N° 258.XXII "Consulado General de Italia's/ denuncia" fallada el 18 de octubre de , 1988).

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que la presente causa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — Car1os S. FAYT — JorGE —.

. ANTONIO Bacqué.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2489

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 987 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos