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Fallos: 312:2491 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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la citada empresa interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.

2°) Que el a quo fundó su decisión en las leyes 18.820 y 21,864 que establecen la obligación de depositar el importe de la deuda resultante de la resolución administrativa como requisito previo dela procedencia del recurso ante la justicia del trabajo. Él apelante sostiene, en uno de sus agravios, que las citadas disposiciones legales son contrarias al .

artículo 8 inciso 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por la ley 23.054, que establece lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente eimparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación — de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". El recurrente considera que esta disposición es operativa pues no requiere de una reglamentación interna para ser aplicada por los jueces al caso de autos.

3) Que, del examen de la jurisprudencia de la Corte, surge que el .

otorgamiento del carácter operativo o programático a los tratados "internacionales ha dependido de si su ejercicio había sido supeditado o no a la adopción, en el caso concreto, de medidas legislativas por parte del orden jurídico. interno del país contratante (ver, en tal sentido, Fallos: 186:258 ; 249:677 ; 252:262 ; 284:28 y los pronunciamientos dictados en las causas: "Costa, Héctor R. c/ Municipalidad de Buenos Aires y otros", C.752.XIX. y C.753.XIX. del 12 de marzo de 1987, "Eusebio, Felipe Enrique s/ sucesión ab intestato", E.56.XXI. del 9 de junio de 1987, "Firmenich, Mario E, s/ incidente de excarcelación", I.

74.XXI. del 28 de julio de 1987, "Jáuregui, Luciano Adolfo s/ planteo de excepciones previas", J.60.XXI. del 15 de marzo de 1988 y "Sánchez Abelenda, R. c/ Ediciones de la Urraca S.A. y otro", S.454.XXI. del 1° de diciembre de 1988, entre otros, y asimismo, HENKIN, Louis, "Foreign Affairs and the Constitution", 1972, páginas 156/159 y la jurisprudencia allí citada). 4) Que, del texto del artículo 8°, inciso 1" de la Convención Americana, transcripto en el considerando ?° del presente, aparece claramente que aquella norma, al igual que los arts. 79, inciso 5? y 8°, inciso 2, letra h) de la citada Convención —ver, al respecto, los mencionados casos "Firmenich" y "Jáuregui", respectivamente— no

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2491

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