Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2443 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derechovigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la . causa (M.705.XXI., "Martínez, Saturnino y otros s/ homicidio califica- .

do", resuelta el 7 de junio de 1988, considerando 7, y sus citas).

7) Que el de autos es uno de esos casos, pues el argumento con el que elaquo fundó su resolución se aparta del derecho aplicable, al hacer una interpretación arbitraria de los elementos del tipo penal en análisis.

En efecto, al margen de la endeble aptitud del argumento referido a que Goyena podría tener eventual vocación hereditaria sobre los bienes en litigio —si se tiene en cuenta la existencia de cuatro hijos matrimoniales y uno en proceso de filiación—, aun en esas condiciones resulta inhábil la afirmación para sostener que Goyena depuso en causa propia, y en consecuencia, amparado por las garantías que le permitirían evitar su responsabilidad criminal por falso testimonio.

Elloes así toda vez que la no punibilidad del falso testimonio cuando es rendido en causa propia, está vinculada con la garantía constitucional que impide que se obligue a una persona a declarar respecto de hechos o circunstancias que pudieran incriminarlo penalmente, pero no a los dichos que tuviesen como consecuencia producir beneficios o perjuicios de naturaleza civil (doctrina de Fallos: 1:350 y 281:177 ), los que están excluidos de tal garantía (Fallos: 300:1173 ).

8) Que, en estas condiciones, sin perjuicio de que la materia del caso sea de derecho común, la resolución que decidió la cuestión se apartó claramente de las disposiciones legales que regulan el punto, afectando de un modo directo e inmediato concretas disposiciones constitucionales (Fallos: 289:344 ; 292:503 ; causa A.534.XXI., "Aguirre, Lázaro Mariano", resuelta el 5 de abril de 1988, entre muchas otras).

Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la resolución recurrida. —_Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase, para que por quien .

corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16; primera parte, de la ley 48.

CARLos S. FAYT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2443

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 941 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos