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Fallos: 312:2448 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

No cabe asignar al valor llave —considerando que la empresa cesó en su explotación dos años antes de producirse la desposesión y que elementos tales como la mano de obra especializada, la clientela, o las patentes y marcas dela empresa no fueron transferidas a la expropiante— un monto mayor que el de —A50 al mes de mayo de 1981, importe representativo de algo menos que el 5 del valor de los inmuebles y máquinas objeto de la expropiación (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Por"valor negocio en marcha" se entiende lo aportado por el hecho de la conexión de los elementos en forma de planta completa y en funcionamiento. Corresponde alas empresas como conjuntos organizados de bienes y de personas, lo que no se desarrolla en forma instantánea ni sin gastos. Dicho rubro está representado por obras que, al quedar para el nuevo propietario, lo liberan de la necesidad de realizarlas, facilitando de ese modo la explotación por sí o por terceros (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

La valoración de la procedencia del rubro "valor empresa en marcha" requiere la apreciación de los hechos de la causa, las circunstancias concretas del caso y la prueba rendida (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

. Es improcedente el reclamo por el rubro "valor por negocio en marcha", si la expropiada no ha acreditado en debida forma el costo de la organización o de la reproducción, ni el tiempo que demandaría montar otra empresa similar (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación. .

Al no exceder la indemnización reconocida en el pronunciamiento, el importe ofrecido por la expropiante más la mitad entre la suma ofrecida y la reclamada, pero al resultar superior a la ofrecida por el expropiante, corresponde imponer las costas de todas las instancias en el orden causado (art. 28 de la ley 13.264) Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2448

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