7) Que, en tales condiciones, la escueta argumentación del a quo, reseñada en el considerando 5, constituye una mera afirmación dogmática que no cumple con el requisito constitucional de poseer una mínima fundamentación, lo cual debe llevara su descalificación (Fallos: 295:95 y sus citas, entre muchos otros).
Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la resolución recurrida.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYr (por su voto) — JorcE ANTONIO BACQUÉ.
VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por la que se sobreseyó definitivamente en la causa, originada como consecuencia de la querella deducida contra Guillermo Segundo Goyena, a quien se imputa la comisión del delito de falso testimonio, el querellante interpuso el . recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
2?) Que, de acuerdo con la querella, el hermano del imputado; Héctor Roberto Goyena, después de separarse de su esposa, convivió con Norma Alicia Coronel, con quien tuvo un hijo. Después de la muerte de Goyena, Coronel inició un juicio de reconocimiento de paternidad respecto de este hijo. En ese expediente, Guillermo Segundo Goyena declaró que conocía 'a Norma Alicia Coronel y que calculaba que " mantuvo relaciones con su hermano desde hacía fácilmente diez años, en forma ininterrumpida hasta su muerte, dándose trato de esposos,.
pues vivían juntos, en aparente matrimonio. También se sometió a la prueba de histocompatibilidad, que dio resultado positivo.
3) Que, posteriormente, uno de los hijos del anterior matrimonio de Héctor Roberto Goyena, inició un juicio de rendición de cuentas contra Norma Alicia Coronel, en el que reclamó una suma de dinero depositada en una cuenta báncaria, achacándole simulación y reducción.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2441
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2441¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 939 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
