EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria, El monto nominal del depósito, que al ser puesto a disposición del expropiado constituyó una buena parte del valor del inmueble, detrafdo sin repotenciación en el cálculo final, hace que represente una proporción notoriamente inferior a Ja indemnización, dando lugar a que al menos una parte deella sea desembolsada dos veces con perjuicio de la garantía de la propiedad del expropiante, protegida en la Constitución Nacional del mismo modo que se tutela la del titular desposefdo.
EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños, No procede considerar que los daños y perjuicios reclamados por la expropiada son consecuencia directa e inmediata de la expropiación cuando el origen de los créditos y la constitución en mora se produjo con anterioridad a la desposesión de los bienes expropiados.
EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.
Si la expropiada no cumplía en debida forma con sus obligaciones con anterioridad a la desposesión ni probó fehacientemente que de no haberse producido ésta hubiera podido cumplir con aquéllas, debe rechazarse el agravio referido a que la mencionada desposesión llevó a la empresa a la imposibilidad de pago.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Sólo pueden ser sometidas a juzgamiento de la Corte Suprema por vía del recurso ordinario de apelación las cuestiones que fueron oportunamente debatidas en las instancias anteriores, sin que puedan serlo los planteos resueltos por el juez de grado que no hayan sido revisados por la Cámara.
EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades. La tasa de interés que debe fijarse a efectos del -pago de la indemnización expropiatoria, en la ley 13.264, es la establecida para supuestos similares en la ley 21.499.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. " El art. 28 de la ley 13.264, que establece un régimen específico de imposición de costas, no resulta violatorio de la igualdad ante la ley, del derecho de propiedad, ni del principio de la reparación integral.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2447
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