En tales condiciones, se advierte que las restricciones a los derechos de .
los imputados no han excedido de los que regularmente importa el enjuiciamiento penal. Por.otra parte, la nulidad de la acusación fiscal respondió, según el criterio de los jueces, a la inobservancia de una forma sustancial del procedimiento, cual sería la ausencia de un relato claro y preciso de un hecho prima facie típico, omisión que habría dificultado el ejercicio de la defensa, razón por la cual resulta aplicable el recordado criterio de Fallos: 305:1701 .
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 191/194. Hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se trámite nuevamente el plenario.
AucusTto César BELLuscio — CAros S. FAYr — JoRGE ANTONIO BACQué.
. GUILLERMO SEGUNDO GOYENA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanitas. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. u La garantía de no ser obligado a declarar contra sí mismo, contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional, ampara solamente al procesado en causa criminal y, por tal razón, no impide la intimación en materia civil de formular las manifestaciones pertinentes a las circunstancias del juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La escueta argumentación del a quo que, no obstante las contradicciones y posibles falsedades del querellado, lo sobreseyó del delito de falso testimonio sobre la base de que podría ser beneficiario como posible heredero de los bienes .
cuestionados, lo que impediría que su declaración sea tenida como prestada en "causa ajena", constituye una mera afirmación dogmática que no cumple con el requisito constitucional de poseer una mínima fundamentación.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La no punibilidad del falso testimonio cuando es rendido en causa propia está vinculada con la garantía constitucional que impide que se obligue a una persona
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2438
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2438¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 936 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
