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Fallos: 312:2445 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

Procede el reconocimiento del valor llave —como rubro indemnizable— en la expropiación de negocios con miras a la continuación de su explotación por parte del expropiante.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

Al resultar la llave productora de utilidades por los rubros que la componen nombre, enseña comercial, clientela, derechos de patente de invención y de local, marcas de fábrica, dibujos, modelos industriales, distinciones honoríficas, mercaderías), no cabe su reconocimiento sin un análisis previo de la posición desempeñada por la empresa en el mercado.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Al no aparecer como irrazonables o carentes de fundamentación las pautas establecidas por el a quo en lo que se refiere a la procedencia y monto del valor llave, no procede modificar su pronunciamiento, máxime cuando no se ha comprobado que elementos tales como la mano de obra especializada, la clientela , olas patentes y marcas de la empresa fueran transferidos a la expropiante, RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades, La defensa que no fue introducida en la instancia precedente, excede el ámbito cognoscitivo del Tribunal cuando conoce por vía del recurso ordinario de apelación. .

EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

Es inadmisible la pretensión de que se reconozca el luero cesante como rubro integrante de la indemnización expropiatoria.

EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños. , En la expropiación, la indemnización se encuentra limitada por la norma legal al valor objetivo del bien expropiado, disposición que exime expresamente al Estado del pago de una indemnización integral.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades. Si bien el expropiado no debe soportar un perjuicio irreparado, tampoco puede pretender más que el equivalente de lo que en realidad pierde. . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2445

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