a declarar, respecto de hechos o circunstancias que pudieran incriminarlo penalmente, pero no'a los dichos que tuviesen como consecuencia producir beneficios o perjuicios de naturaleza civil, los que están excluidos de tal garantía Voto del Dr. Carlos S. Fayt). FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1989 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José María Orgeira (querellante en representación de Norma Alicia Coronel) en la causa Goyena, Guillermo Segundo s/ falso testimonio - causa N° 55.656", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: — 1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por la que se sobreseyó definitivamente en la causa, originada como consecuencia de la quereTla deducida contra Guillermo Segundo Goyena, a quien se imputa la comisión del delito de falso testimonio, el querellante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. ' 2) Que, de acuerdo con la querella, el hermano del imputado, Héctor Roberto Goyena, después de separarse de su esposa, convivió con Norma Alicia Coronel, con quien tuvo un hijo. Después de la muerte .. de Goyena, Coronel inició un juicio de reconocimiento de paternidad respecto de este hijo. En ese expediente, Guillermo Segundo Goyena declaró que conocía a Norma Alicia Coronel y que calculaba que mantuvo relaciones con su hermano desde hacía fácilmente diez años, en forma ininterrumpida hasta su muerte, dándose trato de esposos, pues vivían juntos, en aparente matrimonio. También se sometió a la prueba de histocompatibilidad, que dio resultado positivo.
3) Que, posteriormente, uno de los hijos del anterior matrimonio de Héctor Roberto Goyena, inició un juicio de rendición de cuentas contra Norma Alicia Coronel, en el que reclamó una suma de dinero depositada en una cuenta bancaria, achacándole simulación y reducción. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2439
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