nacional, y que de aplicarse el criterio de la demandante se absorbería del total estimado de ingresos para el año 1985, el 26.5.
IV) A fs. 764, 798 y 799 obran actas levantadas con motivo de audiencias fijadas por el Tribunal en búsqueda de una solución del litigio, la que por razones allí expuestas por las partes no pudo .
alcanzarse. Considerando:
1) Que el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).
2°) Que en el marco de conocimiento que le es propio y a los fines de "dilucidar la cuestión debatida, resulta necesario, como primer paso, tratar la discrepancia interpretativa que separa a las partes con relación al texto del art. 43 de la ley 15.336 una vez reformado porla ley 23.164. En ese sentido, conviene recordar una doctrina ya consolidada en la jurisprudencia del Tribunal, que afirma que es misión del 7 intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador (Fallos: 291:359 ; 302:973 ; 307:146 , 1487). En esa función debe atenderse siempre a los fines que informan al texto legislativo, prefiriendo la interpretación que los favorezca y no aquella que los dificulte (Fallos: 298:180 ; 306:1801 ).
3°) Que en la comprensión razonable de la reforma del art. 43 de la ley 15.336, operada mediante la ley 23.164, esos principios conducen a conceder razón a la parte actora toda vez que el texto legal y los fundamentos que acompañaron al proyecto ilustran suficientemente sobre la voluntad legislativa.
En efecto, esos fundamentos informan —y lo hacen de manera explícita— que se procura modificar la ley de energía eléctrica N? 15.336 "frente a la imperiosa necesidad que existe de incrementar el porcentaje que en el año 1960 se destinara a las provincias en cuyos territorios se encontrasen las fuentes hidroeléctricas, en concepto de regalías". Una de las razones que justificaba la reforma era la imprevisión legal acerca de la metodología del cálculo del 5 fijado como regalía, lo que "ha posibilitado la utilización de distintas modalidades que, obviamente, producen resultados diversos para las provincias
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2181
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 679 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos